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Preguntas más frecuentes

El Registro Civil es un órgano institucional único donde se inscriben los acontecimientos ocurridos en lo relativo a la vida y el estado civil de las personas, y a su vez, donde se tramitan certificaciones que acreditan dichas inscripciones.

Acorde a la Ley del Registro Civil este se compone por el Registro Civil Central, Registros Municipales, Juzgados de Paz y Registros Consulares.

A su vez, el Registro Civil está dividido en cuatro secciones diferenciadas:

  1. General y nacimientos.
  2. Matrimonios.
  3. Defunciones.
  4. Representaciones legales y tutelas.

  • Nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • La filiación.
  • Nombre, apellidos y modificaiones de los mismos.
  • Emancipaciones y habilitaciones de edad.
  • Declaraciones de quiebra, suspensión de pagos, concurso y cambios judiciales sobre la capacidad de las personas.
  • Nacionalidad y vecindad.
  • Patria potestad y tutelas.

Los certificados emitidos por el Registro Civil pueden obtenerse de forma presencial en la oficina del Registro Civil donde se halle inscrito el hecho o por internet accediendo a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

No existen Tasas Judiciales aplicadas a las tramitaciones del Registro Civil. Por lo general, las inscripciones y expediciones de certificados pueden efectuarse gratis de forma directa por el solicitante, aunque puede que existan trámites como la certificación de últimas voluntades que necesiten el abono de una Tasa Administrativa.

Se denomina Registro Civil Central al registro directamente dependiente del Ministerio de Justicia donde se inscriben los hechos que no son competencia de ningún otro Registro Civil.

Por tanto, se inscribe en el Registro Civil Central:

  • Nacimientos de españoles en el extranjero.
  • Nacimientos de extranjeros que obtienen la nacionalidad española.
  • Nacimiento y adopción establecida en el extranjero.
  • Cambios de nacionalidad o vecindad de nacidos en el extranjero.
  • Matrimonios entre españoles o personas que a posteriori obtendrán la nacionalidad española celebrados en el extranjero.
  • Matrimonio secreto.
  • Defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
  • Defunción de extranjeros al servicio de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Seguridad del Estado durante misiones u operaciones fuera de España.

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